PEDRO J. RAMÍREZ Y EL 11-M EN “LA SEXTA NOCHE”

Ante lo dicho por Pedro J. Ramírez el 27 de junio de 2020 en “LA SEXTA NOCHE” con relación al 11-M:

“Si en estos momentos en el Congreso de los Diputados hay un ansia de profundizar en la investigación de asuntos que todavía se desconocen importantes en relación a la historia democrática, sugiero que reabran la investigación parlamentaria sobre el 11-M. Creo que hay muchas más lagunas y muchos más puntos oscuros en el propio relato oficial del 11-M que en relación a quién o cómo se constituyeron los GAL. Todos sabemos las respuestas a estas preguntas. Desafiaría a cualquiera a contestar en los mismos términos y con detalle en relación al 11-M

desde nuestra Asociación, nos vemos en la obligación de recordar dos párrafos del discurso que nuestro presidente Eulogio Paz Fernández, tenía previsto pronunciar en los actos del 11-M que no hicimos porque los desconvocamos debido a la pandemia provocada por el coronavirus.

Los dos párrafos del discurso son los siguientes:

Como creo que saben, Pedro J. Ramírez, uno de los adalides de las teorías de la conspiración sobre el 11-M, salió de la dirección del periódico El Mundo en el 2014, cuando sus teorías conspirativas ya no daban más de sí. Le sustituyó en la dirección del periódico su mano derecha, Casimiro García-Abadillo, que también compartió con Pedro J. Ramírez dichas teorías conspirativas. Sólo estuvo catorce meses y le sustituyó David Jiménez, quien sólo estuvo un año, de mayo de 2015 a mayo de 2016. Pues bien, en abril del pasado año 2019, David Jiménez, publicó su libro “El Director”, que en las páginas 63 y 64, dice lo siguiente: 

…Cuando años después el terrorismo islámico provocó una masacre en Madrid, el 11 de marzo de 2004, el equilibrio de nuestras virtudes y defectos se decantó del lado de los segundos y nos llevó a cometer el error que marcaría a El Mundo para siempre. El Gobierno del Partido Popular, al que nos habíamos acercado en exceso –eran los días en que Jota jugaba al pádel con el presidente y acudía de invitado a la boda de su hija–, intentó culpar del atentado a la banda terrorista ETA. La decisión de participar en la guerra de Irak unos meses antes había sido muy impopular y Aznar temió que una autoría islámica les haría perder las elecciones, que se celebraban tres días después. Jota creyó la versión del Gobierno y, cuando la realidad nos mostró que no era así, en lugar de rectificar nos embarcamos en una huida hacia adelante que nos llevó a publicar durante años supuestas investigaciones para reafirmar nuestra teoría de una gran conspiración. Era difícil encontrar a alguien en la redacción que pensara que lo que estábamos haciendo tenía algún sentido, pero más difícil era encontrar a alguien que tuviera las agallas de decírselo al director. Todos, unos desde las cercanías de El Despacho y otros, como yo, desde la comodidad de una corresponsalía, callamos mientras el diario convertía coincidencias en evidencias, se alimentaba de informaciones poco fiables de la facción policial que degeneraría en Las Cloacas, exageraba cualquier elemento que ayudara a defender su versión –y ocultaba datos que pudieran contradecirla–, se camelaba a testigos para que defendieran nuestras informaciones y buscaba la destrucción de la reputación de cualquiera, juez, policía o periodista, que no siguiera nuestra estela. Quienes disintieron, como Sindo Lafuente y Borja Echevarría, negándose a trasladar aquellas informaciones a la web del diario que dirigían, fueron purgados. Los que se sumaron con más entusiasmo a las fantasías del director fueron promocionados. Las desventajas de una dirección personalista y sin una estructura de gestión, dependiente de los golpes de brillantez de una sola persona, habían quedado en evidencia. Jota jamás lograría demostrar sus teorías, decepcionando por igual a quienes las creyeron y a quienes nunca lo hicieron. El Callado, nuestro jefe de Nacional, definiría en una reunión en la Pecera: “Quedamos atrapados en una mentira y no importa que en su origen nos la creyéramos. Una vez dentro, no supimos o no quisimos salir de ella”.

    Una década después esa mentira seguía persiguiéndonos y cada vez que iba a un foro a hablar de la renovación del periodismo alguien me recordaba que éramos los voceros de la conspiración nunca probada del 11M. Pensé pedir disculpas públicas por aquello, en un intento de dejar atrás nuestro legado más oscuro, pero no quería juzgar públicamente el trabajo de mis antecesores. Estaba diciendo, eso sí, a que nunca volviéramos a hacer nada parecido. …

La otra cuestión es más reciente, de hace un poco más de un mes. El que fuera Ministro de Asuntos Exteriores entre 2011 y 2016 siendo presidente del Gobierno Mariano Rajoy, José Manuel García Margallo, ha publicado su libro “Memorias heterodoxas de un político de extremo centro”. Con este motivo, el periódico El País publicó un artículo sobre este libro de memorias y nos cuenta una cuestión sobre el 11-M que ya sabíamos, pero no por el hecho de saberlo deja de ser interesante que lo diga un político del Partido Popular. Dice así: El 11-M entraron Pedro Arriola y Paco Villar y les pregunté: “¿Sabemos quién ha sido?” “Todavía no me respondieron. Si ha sido ETA nos salimos del mapa, pero si han sido los yihadistas nos vamos a casa”. Desde luego, no pudo estar más certero en el diagnóstico. 

Leyendo estos dos párrafos se puede atisbar el alto grado de fracaso y frustración endémica de Pedro J. Ramírez, de sus adeptos conspiranoicos y de sus altavoces mediáticos y políticos.

Si quieren conocer el discurso completo, pueden descargarlo y leerlo en nuestra revista 11MAGINA nº 16, junio 2020, de forma gratuita, que está en la Web de nuestra Asociación.

 

JUNTA DIRECTIVA ASOCIACIÓN 11-M AFECTADOS DEL TERRORISMO

Comunicado completo

Revista 11MAGINA nº 16

  • Testimonio: DIECISÉIS ONCE DE MARZO SIN ELLOS
  • Área Psicológica: DOS SUFRIMIENTOS EN UN MISMO CORAZÓN
  • COVID-19 y necesidades psicosociales.
  • Encuentro de alumnas de la Facultad de Derecho de Ourense, Universidade de Vigo, con el Presidente de la Asociación
  • Día Europeo de las Víctimas del Terrorismo en Stormont (Belfast) 2020
  • Reunión del Ministro del Interior con representantes de las asociaciones de víctimas del terrorismo
  • Fiesta de Navidad 2019
  • VIII Congreso Internacional de Víctimas del Terrorismo en Niza
  • Actividades año 2020
  • Indemnizaciones pendientes de pago por la Comunidad de Madrid
  • Las víctimas del terrorismo no reconocidas
  • La Exposición en Azuqueca de Henares
  • LA COVID-19 Y EL 11-M
  • PABLO MOTOS, EL 11-M Y LA COVID-19
  • Discurso del Presidente de la Asociación, Eulogio Paz, que no pudo ofrecer el 11 de marzo, pues suspendimos los actos a causa de la pandemia
  • Reunión del Presidente de la Asociación con el Alcalde de San Agustín del Guadalix, con motivo del monumento cambiado de lugar y modificado
  • En nuestro recuerdo: Víctimas del 11-M fallecidas a causa del coronavirus
  • Publicaciones: 11M Memorial y Presente es sinónimo de regalo
  • Archivo del Recuerdo: EL BOSQUE DEL RECUERDO: UN MONUMENTO AL 11-M PERO SIN REFERENCIAS AL 11-M
  • Cuadro: Litografía de JUAN GENOVÉS
  • Poema: LOS DÍAS LARGOS, de Teresa Galeote Dalama

Nuestro más profundo agradecimiento a tod@s l@s que han participado y colaborado en la creación y distribución de este número de la revista, que se ha hecho durante el «estado de alarma». Nuestro agradecimiento también a todas las instituciones que, con su apoyo, hacen posible que la revista cada vez llegue a un mayor número de personas.

LA ASOCIACIÓN 11-M AFECTADOS POR EL TERRORISMO Y MÁS DE 60 ACUSACIONES PARTICULARES PIDEN LA AMPLIACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO EN LOS ATENTADOS DE CATALUÑA DE AGOSTO DE 2017

El pasado viernes, más de 60 víctimas de los atentados de Barcelona y
Cambrils y perjudicados por las explosiones de Alcanar personadas en el
Sumario, así como la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo que ejerce
la acusación popular y también se encarga de la defensa jurídica de esas
acusaciones particulares, han presentado sendos escritos ante la Sala de
lo Penal de la Audiencia Nacional en el que solicitan la revocación del
Auto de Procesamiento dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 4
de la Audiencia Nacional.
El auto de 10 de octubre de 2018 decreta el procesamiento de Driss
Oukabir y Mohamed Houli Chemlal como autores responsables de un delito
de integración en organización terrorista (arts. 571, 572 y 573 C.P.);
de un delito de fabricación, tenencia y depósito de sustancias y
aparatos explosivos, de carácter terrorista (art. 574 C.P., en relación
con el art. 568 del mismo cuerpo legal); y de un delito de estragos, de
carácter terrorista, en grado de tentativa (art. 573 bis C.P., en
relación con los arts. 346 y 16 del mismo cuerpo legal). Y el de Said
ben Iazza por un delito de colaboración con las actividades de la
organización terrorista del art. 577 C.P.
1. Las víctimas personadas como acusación particular y la acusación
popular de la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo, exponen en sus
escritos que, pesar de que en el relato de los hechos del auto de
procesamiento se describe cómo los tres procesados eran conocedores e
incluso partícipes de los actos de almacenamiento y fabricación de
explosivos desarrollados en el chalet de Alcanar, no se contiene en el
mismo imputación alguna por las dos explosiones de los días 16 y 17 de
agosto de 2017. Explosiones que integrarían un delito de estragos por
imprudencia grave del art. 347 C.P., por cuanto, si bien las mismas no
fueron provocadas voluntariamente, los tres imputados eran perfectamente
conscientes de los riesgos que entrañaba su transporte, almacenamiento y
manipulación.
, Las explosiones producidas en la casa de Alcanar no sólo produjeron
daños, sino también lesiones de diversa consideración en veintinueve
personas. Solicitan las acusaciones que Mohamed Houli Chemlal, Driss
Oukabir y Said ben Iazza han de ser procesados, por tanto, por la
comisión de veintinueve delitos de lesiones imprudentes.
2. También consideran que se debe procesar a Said Ben Iazza por el
delito de transporte y depósito de sustancias y aparatos explosivos de
carácter terrorista (arts. 574.1 y 28.b C.P.). Y por las mismas razones,
debe decretarse su procesamiento por el delito de estragos, de carácter
terrorista, en grado de tentativa (art. 573 bis C.P., en relación con
los arts. 346 y 16 del mismo cuerpo legal).
3. Pero sin duda, lo más relevante es que piden la revocación del auto
de procesamiento para poder formular acusación contra Driss Oukabir y de
Mohamed Houli Chemlal por los delitos que se derivan de los actos
ejecutados materialmente por los demás integrantes de la célula, que
ocasionaron el fallecimiento de dieciséis personas y el que varios
cientos más resultasen con lesiones físicas y/o psicológicas de diversa
consideración en los atentados de Las Ramblas y Cambrils.
Exponen en su escrito que “consideramos que debe procederse a la
revocación del auto de conclusión del sumario y ampliar el
procesamiento, sobre la base de que el grupo terrorista del que formaban
parte Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y con el que colaboró Said
ben Iazza «se habría conjurado para realizar uno o varios atentados de
grandes dimensiones, a fin de coadyuvar a la estrategia terrorista de la
organización terrorista DAESH», sin circunscribir la planificación a la
comisión de atentados mediante el uso de aparatos explosivos”.
Tras citar numerosas Sentencias del Tribunal Supremo, incluida la del
11-M y con una exhaustiva y sólida exposición de los fundamentos
jurídicos en que apoyamos nuestra petición, se concluye solicitando:
  – El procesamiento de Mohamed Houli Chemlal, Driss Oukabir y Said ben
Iazza por un delito de estragos imprudentes del art. 347 C.P.; así como
de los delitos de lesiones ocasionados a resultas del mismo por las
explosiones de Alcanar.
  – El procesamiento de Said ben Iazza por un delito de transporte,
depósito, tenencia y fabricación de explosivos del art. 574, en relación
con los arts. 568 y 28.b C.P.
  – El procesamiento de Said ben Iazza por un delito de estragos
terroristas en grado de tentativa del artículo 573 bis C.P., en relación
con los arts. 346.1, 16 y 28.b) C.P.
  – El atropello y el uso de armas blancas formaban parte del plan común
de la célula terrorista. Indicios derivados de la investigación y
recogidos en el auto de procesamiento. Driss Oukabir y Mohamed Houli
Chemlal deben ser procesados como autores de los asesinatos terroristas
consumados e intentados, conforme a lo establecido en el art. 28.b) C.P.
Y en la parte final de los escritos presentados, se solicita que por la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se revoque el auto de
procesamiento dictado el 10 de octubre de 2.018 y se devuelva la causa
al Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, a fin
de que por el mismo se dicte nuevo auto en el que se declare que el
grupo terrorista del que formaban parte Driss Oukabir, Mohamed Houli
Chemlal y con el que colaboró Said ben Iazza «se habría conjurado para
realizar uno o varios atentados de grandes dimensiones, a fin de
coadyuvar a la estrategia terrorista de la organización terrorista
DAESH», sin circunscribir la planificación a la comisión de atentados
mediante el uso de aparatos explosivos.
Y se pide que se decrete:
1º.- El procesamiento de Driss Oukabir y de Mohamed Houli Chemlal, por
la comisión de 15 delitos de asesinatos terroristas consumados del art.
573 y 573 bis del Código Penal.
2º.- El procesamiento de Driss Oukabir y de Mohamed Houli Chemlal, por
la comisión de 140 delitos de asesinatos terroristas intentados de los
artículos 573 y 573 bis del C.P. (Ello, según el número de víctimas del
Auto de Procesamiento, que se han visto ampliadas en la instrucción).
3º.- El procesamiento de Driss Oukabir y de Mohamed Houli Chemlal, por
la comisión de 140 delitos de lesiones terroristas de los artículos 573
y 573 bis del C.P. (Ello, según el número de víctimas del Auto de
Procesamiento, que se han visto ampliadas en la instrucción).
4º.- El procesamiento de Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y Said ben
Iazza, por la comisión de un delito de estragos imprudentes del art. 347
C.P.
5º.- El procesamiento de Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y Said ben
Iazza, por la comisión de 29 delitos de lesiones imprudentes de los
artículos 147 a 153 del Código Penal por las lesiones causadas por las
explosiones de Alcanar.
6º.- El procesamiento de Said ben Iazza, por la comisión de un delito de
transporte, depósito y tenencia de explosivos, del art. 574 C.P.
7º.- El procesamiento de Said ben Iazza, por la comisión de un delito de
estragos en grado de tentativa, del art. 568 C.P.
Ello, sin perjuicio del mantenimiento de los delitos por los que han
sido procesados.