Asistencia Social de la Asociación 11M Afectados del Terrorismo



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El ÁREA SOCIAL de la Asociación 11M Afectados del Terrorismo tiene como objetivo  apoyar a las víctimas y sus familias en situaciones de necesidad derivadas de atentados terroristas.

  • Garantizando la cobertura de necesidades básicas no atendidas o insuficientemente cubiertas.
  • Previniendo situaciones de exclusión social, pérdida de vivienda, deterioro grave de la salud o desprotección familiar.
  • Favoreciendo la autonomía personal, la estabilidad vital y el bienestar social y familiar.

El apoyo social está previsto para todos los socios de la Asociación que tengan la condición oficial de víctima del terrorismo (definida en la Ley 29/2011 o por resolución judicial firme). Para nuestras ayudas, en concreto:

  • Familiares en primer grado de fallecidos (cónyuge, padres e hijos) que convivieran con la víctima en el momento del atentado.
  • Personas heridas.
  • Familiares en primer grado de personas heridas, siempre que convivan y dependan económicamente de ellas.

Nuestro/a Trabajador/a Social valorará las necesidades de dichos socios y emitirá informes sociales de derivación a otras entidades, o propondrá alguna de nuestras ayudas según los protocolos de nuestra Asociación y su criterio profesional.

Nuestras ayudas siempre serán complementarias respecto a otras prestaciones sociales públicas, y además:

  • Los socios deberán cumplir una serie de requisitos para poder solicitarlas.
  • No tienen carácter periódico ni generan derecho subjetivo a su renovación.
  • Se conceden dentro de plazos de solicitud que podrán abrirse y cerrarse en función de la disponibilidad presupuestaria.
  • Contemplan un procedimiento específico para situaciones de urgencia social.

La solicitud de ayudas supone, además, la aceptación de una intervención social que se regirá por los principios de dignidad, respeto y trato personalizado, no discriminación, confidencialidad, y coordinación con otros profesionales de la Asociación y otras entidades.


PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AYUDAS

La necesidad económica deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación que permita comprobar los ingresos y la situación social de la unidad de convivencia.

Con carácter general, se exigirá:

  • Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada descargar aquí
  • DNI o NIE
  • Libro de familia o documentación equivalente
  • Declaración del IRPF del último ejercicio o certificado negativo de la Agencia Tributaria.
  • Certificados de pensiones, prestaciones o subsidios, demanda de empleo, etc…
  • Certificados oficiales de discapacidad, dependencia u otra condición de víctima, cuando proceda.
  • Contrato de arrendamiento o escritura y recibos del préstamo hipotecario.
  • Justificantes de pago de alquiler o hipoteca.
  • Facturas originales, nominales y debidamente selladas

Excepcionalmente, podrá admitirse documentación alternativa cuando no sea posible aportar la anterior, siempre que quede debidamente justificado en informe social.


VALORACIÓN TÉCNICA Y RESOLUCIÓN

  • La valoración de las solicitudes corresponderá al/la Trabajador/a Social de la Asociación, mediante los protocolos previstos y la emisión del correspondiente informe social.
  • La resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda corresponderá a la JUNTA DIRECTIVA, órgano competente de la Asociación, conforme a sus Estatutos y normas internas.

El/la Trabajador/a Social comunicará la concesión o no de dichas ayudas y les hará el seguimiento correspondiente, al menos con el DOCUMENTO DE RECEPCIÓN de la AYUDA que el socio debe firmar.


TIPO DE AYUDAS

Asistencia psicológica, para hacer frente a los daños psicológicos sufridos como consecuencia de una acción terrorista en cualquiera de sus formas.

Para dar cobertura a las necesidades de terapia psicológica de nuestros asociados contamos con un equipo de seis psicólogas colegiadas con una amplia experiencia en tratamiento a víctimas del terrorismo.

Ayudas sociales (de vivienda, manutención, salud o estudios), dirigidas a atender una situación de excepcionalidad personal o familiar concreta, o una situación de vulnerabilidad, y/o exclusión social de carácter estructural.

Se puede acceder a los requisitos clicando en el enlace o aquí.

Ayudas médicas para gastos farmacológicos, terapéuticos, protésicos, etc., cuando no estén cubiertos por su sistema sanitario o no tenga cobertura en las ayudas por estos conceptos que regula la Ley 29/2011.

Se puede acceder a los requisitos en el enlace o aquí.

Ayudas a la formación específica, se atenderá al gasto de forma proporcional de la Formación en Centros homologados dirigida a la búsqueda o mejora de empleo y capacitación profesional con certificado de profesionalidad.

Se puede acceder a los requisitos en el enlace o aquí.


Contacto con el área psicosocial:

areasocial@asociacion11m.org

91 332 04 44


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