
Toda la información de esta web sobre ayudas puedes bajarla en un PDF descargable: Guía descargable También está disponible un texto más sencillo, igualmente descargable Resumen para usuarios
El ÁREA SOCIAL de la Asociación 11M Afectados del Terrorismo tiene como objetivo apoyar a las víctimas y sus familias en situaciones de necesidad derivadas de atentados terroristas.
- Garantizando la cobertura de necesidades básicas no atendidas o insuficientemente cubiertas.
- Previniendo situaciones de exclusión social, pérdida de vivienda, deterioro grave de la salud o desprotección familiar.
- Favoreciendo la autonomía personal, la estabilidad vital y el bienestar social y familiar.
El apoyo social está previsto para todos los socios de la Asociación que tengan la condición oficial de víctima del terrorismo (definida en la Ley 29/2011 o por resolución judicial firme). Para nuestras ayudas, en concreto:
- Familiares en primer grado de fallecidos (cónyuge, padres e hijos) que convivieran con la víctima en el momento del atentado.
- Personas heridas.
- Familiares en primer grado de personas heridas, siempre que convivan y dependan económicamente de ellas.
Nuestro/a Trabajador/a Social valorará las necesidades de dichos socios y emitirá informes sociales de derivación a otras entidades, o propondrá alguna de nuestras ayudas según los protocolos de nuestra Asociación y su criterio profesional.
Nuestras ayudas siempre serán complementarias respecto a otras prestaciones sociales públicas, y además:
- Los socios deberán cumplir una serie de requisitos para poder solicitarlas.
- No tienen carácter periódico ni generan derecho subjetivo a su renovación.
- Se conceden dentro de plazos de solicitud que podrán abrirse y cerrarse en función de la disponibilidad presupuestaria.
- Contemplan un procedimiento específico para situaciones de urgencia social.
La solicitud de ayudas supone, además, la aceptación de una intervención social que se regirá por los principios de dignidad, respeto y trato personalizado, no discriminación, confidencialidad, y coordinación con otros profesionales de la Asociación y otras entidades.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AYUDAS
La necesidad económica deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación que permita comprobar los ingresos y la situación social de la unidad de convivencia.
Con carácter general, se exigirá:
- Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada descargar aquí
- DNI o NIE
- Libro de familia o documentación equivalente
- Declaración del IRPF del último ejercicio o certificado negativo de la Agencia Tributaria.
- Certificados de pensiones, prestaciones o subsidios, demanda de empleo, etc…
- Certificados oficiales de discapacidad, dependencia u otra condición de víctima, cuando proceda.
- Contrato de arrendamiento o escritura y recibos del préstamo hipotecario.
- Justificantes de pago de alquiler o hipoteca.
- Facturas originales, nominales y debidamente selladas
Excepcionalmente, podrá admitirse documentación alternativa cuando no sea posible aportar la anterior, siempre que quede debidamente justificado en informe social.
VALORACIÓN TÉCNICA Y RESOLUCIÓN
- La valoración de las solicitudes corresponderá al/la Trabajador/a Social de la Asociación, mediante los protocolos previstos y la emisión del correspondiente informe social.
- La resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda corresponderá a la JUNTA DIRECTIVA, órgano competente de la Asociación, conforme a sus Estatutos y normas internas.
El/la Trabajador/a Social comunicará la concesión o no de dichas ayudas y les hará el seguimiento correspondiente, al menos con el DOCUMENTO DE RECEPCIÓN de la AYUDA que el socio debe firmar.
TIPO DE AYUDAS
Asistencia psicológica, para hacer frente a los daños psicológicos sufridos como consecuencia de una acción terrorista en cualquiera de sus formas.
Para dar cobertura a las necesidades de terapia psicológica de nuestros asociados contamos con un equipo de seis psicólogas colegiadas con una amplia experiencia en tratamiento a víctimas del terrorismo.
Ayudas sociales (de vivienda, manutención, salud o estudios), dirigidas a atender una situación de excepcionalidad personal o familiar concreta, o una situación de vulnerabilidad, y/o exclusión social de carácter estructural.
Se puede acceder a los requisitos clicando en el enlace o aquí.
Ayudas médicas para gastos farmacológicos, terapéuticos, protésicos, etc., cuando no estén cubiertos por su sistema sanitario o no tenga cobertura en las ayudas por estos conceptos que regula la Ley 29/2011.
Se puede acceder a los requisitos en el enlace o aquí.
Ayudas a la formación específica, se atenderá al gasto de forma proporcional de la Formación en Centros homologados dirigida a la búsqueda o mejora de empleo y capacitación profesional con certificado de profesionalidad.
Se puede acceder a los requisitos en el enlace o aquí.
Contacto con el área psicosocial:
91 332 04 44



