Ayudas sociales (de vivienda, manutención, salud o estudios)

Requisitos:

El/la solicitante y beneficiario/a de la ayuda ha de ser víctima del terrorismo reconocido/a como tal por el Ministerio del Interior. Asimismo, podrá formular la solicitud y resultar beneficiario/a de la ayuda, su cónyuge o persona ligada con la víctima por análoga relación de afectividad o familiares directos.

El/la solicitante habrá de acreditar la no disposición de recursos económicos procedentes de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia suficientes para atender la necesidad para la que solicita ayuda.

La solicitud de ayuda irá dirigida a atender gastos que se hayan realizado o vayan a realizarse dentro del año en curso.

Será necesario presentar la factura original, que además debe ser nominal, estar fechada en el año en curso, con su número, datos de la empresa o especialista y su CIF. No son válidas facturas simplificadas o tiques de compra.


Esta Ayuda cubrirá los gastos relativos a:

a) Vivienda habitual: Ayudas destinadas a garantizar el mantenimiento de la vivienda habitual, mediante:

  • Pago puntual o fraccionado de:
    • Alquiler.
    • Hipoteca.
  • Gastos imprescindibles asociados a la vivienda:
    • Suministros básicos (agua, electricidad y gas).
    • Gastos de comunidad.

b) Manutención: Ayudas destinadas a atender gastos de alimentación y productos de primera necesidad, cuando no puedan ser cubiertos por la unidad de convivencia.

c) Salud y tratamientos imprescindibles:

  • Tratamientos médicos o rehabilitadores imprescindibles no cubiertos por el sistema público de salud.
  • Medicación pautada por profesional médico, debidamente acreditada. Quedan expresamente excluidos listados de productos farmacéuticos sin asignación a paciente concreto. Tampoco productos sexuales, adelgazantes, cosméticos, tratamientos capilares, pañales, chupetes, herboristería, complementos alimenticios, u otros análogos.

d) Ayudas al estudio: Ayudas destinadas a cursos o titulaciones oficiales y regladas, orientadas a la mejora de la empleabilidad o promoción laboral, cuando concurran circunstancias de necesidad económica.

e) Otras necesidades básicas excepcionales: Ayudas económicas de carácter urgente ante situaciones sobrevenidas, tales como: duelo reciente, enfermedad grave, riesgo de pérdida de vivienda, otras circunstancias de especial impacto social debidamente acreditadas.


Podrán solicitar estas ayudas:

  • Familiares del fallecido en primer grado (cónyuge, padres, hijos), que convivieran con él en el momento del atentado.
  • Los heridos y familiares del herido en primer grado. Los familiares del herido tienen que tener en la actualidad relación de convivencia y/o dependencia del herido.

Será necesario aportar la siguiente documentación:

La necesidad económica deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación que permita comprobar los ingresos y la situación social de la unidad de convivencia.

  • Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada descargar aquí
  • DNI o NIE
  • Libro de familia o documentación equivalente
  • Declaración del IRPF del último ejercicio o certificado negativo de la Agencia Tributaria.
  • Certificados de pensiones, prestaciones o subsidios, demanda de empleo, etc…
  • Certificados oficiales de discapacidad, dependencia o condición de víctima, cuando proceda.
  • Contrato de arrendamiento o escritura y recibos del préstamo hipotecario.
  • Justificantes de pago de alquiler o hipoteca.
  • FACTURAS ORIGINALES, NOMINALES Y DEBIDAMENTE SELLADAS
    •  con el nombre del afectado, el producto o servicio sanitario, o el tipo de tratamiento
    • con el importe individual de cada producto o servicio con el I.V.A. correspondiente. En caso de estar exento del IVA, tiene aparecer en la factura la leyenda de referencia a la norma (Exento de IVA en virtud de artículo ….  De la Ley 37/1992)

Excepcionalmente, podrá admitirse documentación alternativa cuando no sea posible aportar la anterior, siempre que quede debidamente justificado en informe social.


VALORACIÓN TÉCNICA Y RESOLUCIÓN

  • La valoración de las solicitudes corresponderá al/la Trabajador/a Social de la Asociación, mediante los protocolos previstos y la emisión del correspondiente informe social.
  • La resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda corresponderá a la JUNTA DIRECTIVA, órgano competente de la Asociación, conforme a sus Estatutos y normas internas.

El/la Trabajador/a Social comunicará la concesión o no de dichas ayudas y les hará el seguimiento correspondiente, al menos con el DOCUMENTO DE RECEPCIÓN de la AYUDA que el socio debe firmar.

                                                                                                                                                                              

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