Requisitos:
El/la solicitante y beneficiario/a de la ayuda ha de ser víctima del terrorismo reconocido/a como tal por el Ministerio del Interior. Asimismo, podrá formular la solicitud y resultar beneficiario/a de la ayuda, su cónyuge o persona ligada con la víctima por análoga relación de afectividad o familiares directos.
La solicitud de ayuda irá dirigida a atender gastos que se hayan realizado o vayan a realizarse dentro del año en curso.
Esta Ayuda cubrirá, única y exclusivamente, los gastos relativos a:
“Ayudas a la Formación”, se atenderá al gasto de forma proporcional de la Formación Reglada en Centros homologados y aquella formación dirigida a la búsqueda o mejora de empleo con certificado de profesionalidad.
Tendrán derecho a esta ayuda:
- *Familiares del fallecido en primer grado (cónyuge, padres, hijos), que convivieran con él en el momento del atentado.
- *Los heridos y familiares del herido en primer grado. Los familiares del herido tienen que tener en la actualidad relación de convivencia y/o dependencia del herido.
Para poder optar a estas ayudas, será necesario que aportéis la siguiente documentación:
- *Factura original del Centro donde se desarrolle la Formación que comprenda todos los datos relativos a la misma con el I.V.A. correspondiente, sello y/o firma del Centro, así como nombre del alumno. En caso de estar exento del IVA, tiene aparecer en la factura la leyenda de referencia a la norma (Exento de IVA en virtud de artículo …. De la Ley 37/1992)
- *DNI del solicitante
- *Número de cuenta bancaria del solicitante en la que aparezca como titular.
Todas las solicitudes estarán sujetas a la valoración del trabajador social de la Asociación y aprobación por la junta directiva de la asociación. El importe destinado a las mismas se hará de manera proporcional hasta agotar los fondos disponibles para cada partida.