La labor de los servicios jurídicos de nuestra Asociación se desarrolla en dos ámbitos: el judicial y el administrativo.
Todas sus actuaciones están subvencionadas por el Ministerio del Interior. También por la Comunidad de Madrid y la Fundación de Víctimas del terrorismo.
En el judicial, como dirección letrada en los juicios en materias penal y contencioso-administrativa que requieren los socios y la asociación como entidad. Así, nos hemos personado como acusación particular y popular en los juicios penales celebrados como consecuencia de los atentados del 11 de marzo de 2004, en Madrid, y del 17 de agosto de 2017 en Cataluña. Asimismo, reclamamos en vía judicial contra las resoluciones administrativas que perjudican a la asociación y contras aquellas que lesionan los derechos e intereses que amparan a los socios por su condición de víctimas.
En el ámbito administrativo, asesoramos en los procedimientos derivados de la legislación de protección a las víctimas del terrorismo. Particularmente, en materia de ayudas e indemnizaciones previstas en la Ley 29/2011, de de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y en las legislaciones autonómicas. Orientación, solicitudes, alegaciones y recursos completan el abanico de actuaciones que se emprenden y en las que se asiste a las víctimas a lo largo de todo el procedimiento.
Todo ello sin perjuicio de nuestra labor de asesoramiento, en la medida de nuestras posibilidades, en materias que no siendo propias de la normativa de protección afectan a los socios en distintas materias: laboral (despidos, EREs, modificación sustancial de condiciones de trabajo…), de seguridad social (incapacidades, prestaciones…) o civil (desahucios, pensiones, deudas, separaciones, divorcios, herencias..).
Respecto de la ley de ayuda a víctimas de la Comunidad de Madrid:
Se mantienen vivos procedimientos judiciales por vulneraciones de Derechos Fundamentales derivadas de la ley autonómica de ayuda a víctimas, así como expedientes administrativos de reconocimiento de indemnizaciones, aparte de las consultas derivadas de grados de discapacidad, materias de empleo, vivienda y educativas.
Asimismo, está visto para sentencia el procedimiento judicial contra el Decreto 238/2021, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las distinciones honoríficas de la Comunidad de Madrid, para la memoria y reconocimiento a las víctimas del terrorismo y de actuaciones de lucha contra el terrorismo.
Respecto de la aplicación de la sentencia de los atentados del 17-A, en relación con la ley de ayuda a víctimas del Estado, ante el Ministerio del Interior:
En cuanto a las actuaciones derivadas de la firmeza de la sentencia que juzgó los atentados de 2017 en Cataluña, se siguen revisando las resoluciones de indemnización que está dictando el Ministerio del Interior, de las cuales algunas tienen o han tenido algún tipo de controversia. De momento varias han sido recurridas.
La Asociación mantiene diversas labores relacionadas con el procedimiento derivado de los atentados terroristas de Alcanar, Las Ramblas y Cambrils de agosto de 2017, así como de atención a las víctimas que representamos.
Contra la Sentencia dictada por la Sentencia de Apelación de la Audiencia Nacional (y sucesivos autos aclaratorios)
Reuniones con otras víctimas de Barcelona
Desde 2027 se han mantenido reuniones en Barcelona con la Unidad de Atención a Víctimas de Atentados Terroristas (UAVAT), y un asesoramiento permanente sobre diversos aspectos relacionados con la atención a las víctimas.
Sigue el contacto continuado con la nueva unidad de atención a víctimas del terrorismo presentada por la Generalitat de Catalunya en octubre de 2025, el Servicio de Atención y Apoyo a las Personas Afectadas por el Terrorismo (SASPAT).
Otras causas abiertas
Terminada nuestra actuación como Acusación Popular en el caso del yihadista de Algeciras, la Audiencia Nacional ha confirmado la absolución de responsabilidad penal de Yassine Kanjaa, el autor del ataque yihadista en enero de 2023, al declararlo inimputable debido a su estado de salud mental.
- Motivo de la inimputabilidad: El tribunal aplicó la eximente completa de anomalía o alteración psíquica. Según los informes periciales, Kanjaa padecía un proceso psicótico de tipo esquizofrénico con delirios mesiánicos que anulaban por completo sus capacidades cognitivas y volitivas en el momento de los hechos.
- Medida impuesta: Aunque ha sido absuelto de la pena de prisión (la Fiscalía pedía 50 años), se ha ordenado su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un periodo máximo de 30 años para recibir tratamiento especializado.
- Hechos juzgados: Se le imputaban delitos de asesinato terrorista (por la muerte del sacristán Diego Valencia), tentativa de asesinato y lesiones.
- Confirmación de la sentencia: Esta decisión ratifica el fallo emitido originalmente en noviembre de 2025 por la Sala de lo Penal, tras desestimar los recursos presentado
También, estamos pendientes en cuanto a la prevención de la captación y el adoctrinamiento yihadista en el frente carcelario en España: yihadistas acusados de delito de captación y adoctrinamiento terrorista en las cárceles. Las actuaciones se centran en la detección precoz y el aislamiento de internos radicalizados que intentan reclutar a otros presos.
Actuaciones de Prevención y Seguridad en Prisiones
- Programa DALIL: La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias implementa el Programa DALIL, diseñado para intervenir en procesos de radicalización violenta de carácter yihadista.
- Aislamiento y Monitoreo (FIES): Los internos vinculados a actividades yihadistas suelen ser clasificados bajo el régimen FIES (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento), lo que permite un control más estricto de sus comunicaciones, movimientos y contactos con otros presos para evitar el adoctrinamiento.
- Análisis de la correspondencia y comunicaciones: Se monitorean de forma rigurosa las misivas y comunicaciones telefónicas de los internos sospechosos, habiéndose detectado casos de envío de cartas con contenido beligerante y rigorista.
- Formación de personal penitenciario: Se capacita a los funcionarios de prisiones para detectar indicios tempranos de radicalización, como cambios drásticos en la vestimenta, actitud o aislamiento de ciertos grupos de presos.
- Operaciones Especiales (CITCO): El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) coordina las actuaciones entre instituciones penitenciarias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional) para neutralizar células internas.
Captación y Adoctrinamiento en Prisiones
Los reclutadores yihadistas suelen aprovechar la vulnerabilidad emocional y psicológica de presos comunes para difundir la narrativa yihadista.
- Nuevas operaciones en 2024-2025: Se han registrado múltiples operaciones, destacando el adoctrinamiento a través de «influencers yihadistas» y la captación de presos comunes.
- Consecuencias Penales: La Audiencia Nacional condena severamente el delito de captación y adoctrinamiento terrorista, a menudo con la agravante de reincidencia, con penas superiores a los siete años.
- Tipología de la amenaza: El «adoctrinamiento pasivo» o autoadoctrinamiento a través de internet, incluso estando preso, es una preocupación creciente.
La lucha contra la radicalización en prisión busca equilibrar la seguridad con la reeducación y reinserción social, conforme al mandato constitucional, evitando la criminalización de prácticas religiosas legítimas
Entidades subvencionadoras:






