PRESTACIONES DE APOYO MÉDICO-SOCIAL

Requisitos:

Estas prestaciones están dirigidas a víctimas del terrorismo y a sus familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, aun cuando no se encuentren en situación de necesidad económica.

  • Tienen carácter complementario, finalista y no asistencial, y se conceden como medida de apoyo, reconocimiento y acompañamiento.
  • No podrán acumularse a otras ayudas públicas o privadas concedidas por el mismo concepto.
  • Se admitirán las solicitudes en el último trimestre del año.
  • Se resolverán en diciembre, con el cierre presupuestario.
  • Tendrán asignadas unas cantidades máximas, de acuerdo a la situación presupuestaria. Y el importe destinado a las mismas se hará de manera proporcional hasta agotar los fondos disponibles para cada partida.
  • La Asociación podrá establecer periodos de carencia cuando una persona haya sido beneficiaria de estas prestaciones en ejercicios anteriores, atendiendo a criterios de equidad y rotación de beneficiarios.

La solicitud de ayuda irá dirigida a atender gastos que se hayan realizado o vayan a realizarse dentro del año en curso.

Será necesario presentar la factura original, que además debe ser nominal, estar fechada en el año en curso, con su número, datos de la empresa o especialista y su CIF. No son válidas facturas simplificadas o tiques de compra.


Esta Ayuda cubrirá los gastos relativos a:

a) Tratamientos de salud y rehabilitación: Tratamientos médicos o rehabilitadores debidamente prescritos y acreditados, con impacto en la funcionalidad, autonomía o calidad de vida.

b) Gastos farmacéuticos: Medicación pautada por profesional médico, debidamente acreditada. Quedan expresamente excluidos listados de productos farmacéuticos sin asignación a paciente concreto. O Tampoco productos sexuales, adelgazantes, cosméticos, tratamientos capilares, pañales, chupetes, herboristería, complementos alimenticios, u otros análogos.

c) Material óptico: Ayudas para la adquisición de gafas graduadas, siempre que exista prescripción facultativa y necesidad funcional acreditada.

d) Tratamiento dental: Tratamientos odontológicos con finalidad funcional o terapéutica, debidamente diagnosticados y presupuestados, quedando excluidos los tratamientos de finalidad exclusivamente estética.


Podrán solicitar esta ayuda:

  • Familiares del fallecido en primer grado (cónyuge, padres, hijos), que convivieran con él en el momento del atentado.
  • Los heridos y familiares del herido en primer grado. Los familiares del herido tienen que tener en la actualidad relación de convivencia y/o dependencia del herido.

Será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada descargar aquí
  • DNI o NIE
  • Libro de familia o documentación equivalente.
  • Declaración del IRPF del último ejercicio o certificado negativo de la Agencia Tributaria (a efectos de baremación, nunca excluyente)
  • FACTURAS ORIGINALES, NOMINALES Y DEBIDAMENTE SELLADAS
    • con el nombre del afectado, el producto o servicio sanitario, o el tipo de tratamiento
    • con el importe individual de cada producto o servicio con el I.V.A. correspondiente. En caso de estar exento del IVA, tiene aparecer en la factura la leyenda de referencia a la norma (Exento de IVA en virtud de artículo ….  De la Ley 37/1992)

VALORACIÓN TÉCNICA Y RESOLUCIÓN

  • La valoración de las solicitudes corresponderá al/la Trabajador/a Social de la Asociación, mediante los protocolos previstos y la emisión del correspondiente informe social.
  • La resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda corresponderá a la JUNTA DIRECTIVA, órgano competente de la Asociación, conforme a sus Estatutos y normas internas.

El/la Trabajador/a Social comunicará la concesión o no de dichas ayudas y les hará el seguimiento correspondiente, al menos con el DOCUMENTO DE RECEPCIÓN de la AYUDA que el socio debe firmar.                      

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