Ayudas Médicas

Requisitos:

El/la solicitante y beneficiario/a de la ayuda ha de ser víctima del terrorismo reconocido/a como tal por el Ministerio del Interior. Asimismo, podrá formular la solicitud y resultar beneficiario/a de la ayuda, su cónyuge o persona ligada con la víctima por análoga relación de afectividad o familiares directos.

La solicitud de ayuda irá dirigida a atender gastos que se hayan realizado o vayan a realizarse dentro del año en curso.

Esta Ayuda cubrirá, única y exclusivamente, los gastos relativos a:

  • *Gastos farmacéuticos, únicamente se atenderán aquellos fármacos pautados por el profesional médico quedando excluidos los productos de cosmética, tratamientos capilares, de primera atención infantil (pañales, chupetes, etc…), complementos alimenticios, etc.
  • *Gastos de rehabilitación o productos relacionados con ellos.
  • *Gastos médicos que no estén cubiertos por el sistema sanitario público y que tampoco estén incluidos en el amparo de la Ley 29/2011, bajo valoración de nuestro trabajador social.

Tendrán derecho a esta ayuda:

  • *Familiares del fallecido en primer grado (cónyuge, padres, hijos), que convivieran con él en el momento del atentado.
  • *Los heridos y familiares del herido en primer grado. Los familiares del herido tienen que tener en la actualidad relación de convivencia y/o dependencia del herido.

Para poder optar a esta ayuda, será necesario que aportéis la siguiente documentación:

  • 1. Factura original a nombre del afectado del producto o servicio sanitario, que comprenda el tipo de tratamiento, sellada y/ o firmada.
  • 2. El importe individual de cada producto o servicio con el I.V.A. correspondiente. En caso de estar exento del IVA, tiene aparecer en la factura la leyenda de referencia a la norma (Exento de IVA en virtud de artículo ….  De la Ley 37/1992)
  • 3. DNI del solicitante
  • 4. Número de cuenta bancaria del solicitante en la que aparezca como titular.

Todas las solicitudes estarán sujetas a la valoración del trabajador social de la Asociación y aprobación por la junta directiva de la asociación. El importe destinado a las mismas se hará de manera proporcional hasta agotar los fondos disponibles para cada partida.                            

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