Estatutos registrados en el Registro Nacional de Asociaciones en el Grupo 1 Sección 1 con el número 586.929 y en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 26.394.

Nuestro inmenso dolor nos empujó a aunar las fuerzas, con el empeño decidido por conocer la VERDAD, la necesidad vital de conseguir JUSTICIA Y REPARACIÓN y, el firme propósito de que la victoria de nuestro dolor sea la PAZ.

  1. La Asociación 11M Afectados de Terrorismo se basará en el respeto y acatamiento de los Principios Constitucionales.
  2. Queda excluido todo ánimo de lucro en cualquiera de las actividades desarrolladas por esta Asociación.
  3. La Asociación es aconfesional y supra-partidista, manifestando de forma expresa su imparcialidad ante cualquier partido político, organización sindical y confesión religiosa.
  4. Para el cumplimiento de sus fines se realizarán cuantas actividades sean precisas y dispuestas en cada momento, por los órganos de la Asociación estatutariamente facultados.

Artículo 1. Denominación

Con la denominación ASOCIACIÓN 11-M AFECTADOS DE TERRORISMO se constituye la Asociación que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, y normas complementarias) así como por sus Estatutos, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Temporalidad

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines

Los fines de la Asociación son:

  1. El fin primordial de la Asociación será aunar, prestar la ayuda necesaria, tanto moral como material, jurídica, o psicológica a todas aquellas personas damnificadas de una u otra forma por el atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.
  2. Aunar, dentro de la Asociación, a todas aquellas personas que hayan sido víctimas del terrorismo en cualquiera de sus formas o manifestaciones y a sus familiares, siempre que lo deseen.
  3. Prestar la ayuda necesaria, tanto moral como material, jurídica o psicológica a todo aquel que lo necesite como consecuencia de haber sido víctima él mismo o alguno de sus familiares directos de una acción terrorista en cualquiera de sus formas.
  4. Dar a conocer públicamente la situación general en la que se encuentran los asociados.
  5. Colaborar y cooperar con todas aquellas entidades que desarrollen actividades que redunden en beneficio de las víctimas del terrorismo.
  6. Participar y⁄o realizar actos públicos, conferencias, seminarios y demás eventos permitidos por las leyes, que contribuyan a fomentar el reconocimiento social, material y humano de las víctimas del terrorismo.
  7. Prestar asesoría jurídica a los asociados, así como promover, personarse y asistir en las acciones legales necesarias en favor de las víctimas del terrorismo, en todo tipo de procedimientos judiciales y extrajudiciales cuando la Asociación lo considere oportuno.
  8. Reivindicar la efectiva prestación de la asistencia sanitaria y social a que tienen derecho los asociados.
  9. Informar y asesorar a los afectados sobre las indemnizaciones y prestaciones asistenciales que tienen derecho a reclamar de los poderes públicos.
  10. Poder constituir fundaciones o cualesquiera otras entidades jurídicas en apoyo de las víctimas del terrorismo y colaborar con las de igual carácter ya constituidas o que se constituyan.
  11. Promover voluntariado social para la prestación de asistencia a las víctimas y concienciación social.
  12. Instituir y conceder premios o reconocimientos en nombre de la Asociación para aquellas asociaciones, entidades, organizaciones e incluso particulares que se hayan distinguido por sus méritos en la lucha por la paz, los derechos humanos y contra todo tipo de terrorismo.

Artículo 4. Domicilio

El domicilio de la Asociación se establece en Madrid, Calle Puentelarra número 7, Locales 3 y 4, código postal 28031.

Artículo 5. Ámbito geográfico

El ámbito geográfico de actuación será todo el territorio nacional, sin perjuicio de las actuaciones que a nivel internacional pueda tener esta Asociación, debido a la extensión global y supra-nacional de los efectos del terrorismo.

Dada la dimensión tanto nacional como internacional de los fines de esta Asociación, podrá a tal efecto:

  1. Suscribir convenios con asociaciones y/u organizaciones no gubernamentales que tengan fines análogos a los de esta Asociación.
  2. Promover los objetivos de esta Asociación en el ámbito internacional.

Artículo 6. Los miembros de la Asociación

La Asociación está integrada por socios de número, socios de honor y socios solidarios.

  • Socios de número, serán todos los que ingresen y formen parte de la Asociación.
  • Socios de Honor, serán, a propuesta de la Junta directiva, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción y que serán aprobados por la Asamblea General.
  • Socios solidarios, serán todas aquellas personas que ingresen en la Asociación, con el objeto de colaborar en cualquiera de las tareas o actividades que se realicen en la misma.

Tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General únicamente los socios de número, en los términos que se definen en el apartado siguiente. Asimismo, podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva, única y exclusivamente, los socios de número, en los términos y condiciones que se señalen seguidamente.

Los socios menores de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 b) de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, si los hay, no tienen voto en la Asamblea ni pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

Socios de número

Serán socios de número y por lo tanto beneficiarios con plenos derechos todos aquellos socios, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, que hayan resultado damnificados por cualquier atentado, crimen o acto de guerra, u actos de rebelión, sedición, dentro o fuera del territorio nacional y afectados que convivan con ellos, y⁄o dependan económicamente de ellos, tanto el cónyuge si no estuviere separado legalmente o pareja de hecho como aquellos familiares que convivan con la víctima y acrediten su parentesco hasta el primer o segundo  grado de consanguinidad o afinidad.

La Asamblea general, a propuesta de la Junta directiva, podrá otorgar discrecionalmente la condición de socio de número a las personas y familiares que no reuniendo los requisitos del apartado precedente convivieren con los lesionados o fallecidos, o a sus expensas.

Asimismo, la Junta Directiva podrá proponer la concesión de la condición de socio de número a aquellas personas que sean de conocida significación en la lucha contra el terrorismo, así como a aquellas personas que hubieran aparecido como objetivos de las organizaciones terroristas, concesión que deberá aprobar la Asamblea General.

Socios de honor

La Junta Directiva de la Asociación podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de Socios de Honor a favor de personas o Entidades que, a su criterio, sean merecedoras de tal condición.

Socios solidarios

Serán todas aquellas personas que ingresen en la Asociación, con el objeto de colaborar en cualquiera de las tareas o actividades que se realicen en la misma, con carácter altruista.

Artículo 7. Derechos de los socios

Son derechos de los socios de número de la Asociación:

  1. Asistir con derecho de voz (salvo menores de edad) a las reuniones de la Asamblea General.
  2. Asistir con derecho de voto (salvo menores de edad) a las reuniones de la Asamblea General.
  3. Elegir y ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos (salvo menores de edad).
  4. Participar en los servicios y en las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo aquello que se considere que pueda contribuir a hacer más rica la vida social y que contribuya de manera eficaz a la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Recibir información sobre la administración y la gestión de la Asociación.
  7. Ser escuchados con anterioridad a la adopción de medidas disciplinarias.
  8. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  9. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
  10. Formar parte de los grupos de trabajo, comisiones o cualquier otra iniciativa que se organice.
  11. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento.
  12. Consultar los libros de la Asociación, previa petición por escrito, por aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Dichos documentos podrán ser consultados y nunca án sacarse de las dependencias de la Asociación, ni siquiera fotocopias de los mismos.
  13. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

Los socios de honor y los socios solidarios de la Asociación tendrán los mismos derechos que los socios de número, a excepción de los que figuran en las letras b y c del apartado anterior.

Artículo 8. Obligaciones de los socios

Son deberes de todos los miembros de la Asociación:

  1. Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participar activamente para alcanzarlas.
  2. Cumplir con las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
  4. Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 9. Baja de la condición de socio de la Asociación

Son causas para ser dado de baja en la Asociación:

  1. El fallecimiento del asociado.
  2. La renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, lo que no les eximirá de cumplir con las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
  3. El incumplimiento de las obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias.
  4. La conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o manifestaciones o por perturbar los actos de ésta y la normal convivencia entre los socios.

La decisión de la pérdida de la condición de socio se adoptará por la Junta Directiva, en el modo y forma establecidos previo cumplimiento de lo dictaminado en el artículo 7, letra g), de estos Estatutos y en los concordantes del Reglamento.

Artículo 10. Órganos de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son respectivamente:

  • La Asamblea General y
  • La Junta Directiva.

La Asamblea General

Artículo 11. La Asamblea General

  1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y los miembros de la Asociación tienen el derecho irrenunciable a formar parte de ella.
  2. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias.
  3. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría simple de los asistentes los asuntos que son competencia de la Asamblea.
  4. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo a los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 12. Facultades de la Asamblea General

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

  1. Modificar los estatutos, exigiéndose para ello una mayoría de dos tercios de los presentes.
  2. Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva y controlar la actividad de la Asociación.
  3. Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma e importe de la contribución al mantenimiento de la Asociación y aprobar la gestión hecha por la Junta Directiva.
  4. Incorporarse a otras uniones de asociaciones, federaciones o separarse de ellas.
  5. Solicitar la declaración de Utilidad Pública.
  6. Conocer y ratificar, en su caso, en vía de recurso, la expulsión definitiva de aquel socio, al que se le haya impuesto como sanción por la Junta Directiva.
  7. Conocer las solicitudes presentadas para ser socio y también las altas y las bajas de los asociados por una razón distinta a la separación definitiva.
  8. Acordar la remuneración, en su caso, de algún miembro de la Junta Directiva.
  9. Aprobar la concesión de la condición de socios, a propuesta de la Junta Directiva, en los casos previstos en los presentes Estatutos.
  10. Aprobar la concesión de premios, a propuesta de la Junta Directiva.
  11. Acordar la disolución de la Asociación.
  12. Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la Asociación.

La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 13. Reuniones de la Asamblea General

  1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
  2. La Asamblea General se reune en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
  3. La Junta Directiva puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y en todo caso, estará obligado a ello cuando lo solicite como mínimo un porcentaje del 25% de socios de número; en este caso la asamblea debe tener lugar dentro del término de treinta días a contar desde recepción de la solicitud.

Artículo 14. Convocatoria de la Asamblea General

  1. La Asamblea será convocada por la Junta Directiva. La convocatoria debe contener como mínimo el lugar, la fecha, la hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
  2. Dicha convocatoria se debe efectuar con una antelación mínima de quince días a la fecha de la reunión, mediante un escrito dirigido al domicilio o correo electrónico que conste en la relación actualizada de asociados que ha de estar en poder de la Asociación. Si se produjera algún caso de extrema urgencia se podría convocar la Asamblea General sin la concurrencia de dicho plazo.
  3. Las reuniones de la Asamblea General las preside el Presidente de la Asociación. Si no estuviese presente, le deben sustituir sucesivamente, el Vicepresidente o el Vocal que designe la Junta Directiva. Debe actuar como Secretario el que ocupe este mismo cargo dentro de la Junta Directiva.
  4. El Secretario redacta el acta de cada reunión, que deben firmar él mismo y el Presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y el número de personas asistentes. Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. No obstante cinco días antes el acta y cualquier otra documentación deberá estar a disposición de los socios en la sede social.
  5. La Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se constituye válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría de sus asociados y en segunda con independencia del número de las personas asociadas que estén presentes, debiendo transcurrir entre ambas convocatorias un mínimo de treinta minutos.
  6. Un mínimo del 10% de los socios de número puede solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar. Si ya se hubiera convocado la asamblea podrán solicitarlo dentro de la primera semana desde el envío de la convocatoria y siempre con una semana de antelación a la celebración de la misma. La solicitud también puede dirigirse a la Asamblea que decidirá lo que crea conveniente, pudiendo acordar su inclusión en el orden del día si así lo decide una mayoría de las tres cuartas parte de los asistentes.
  7. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General se celebrarán siempre que las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente de la Junta Directiva, cuando la Junta Directiva lo acuerde con arreglo a lo establecido en estos Estatutos o cuando lo solicite por escrito al menos una décima parte de los socios de número.

Artículo 15. Funcionamiento de la Asamblea General

  1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponderá un voto a cada miembro de la Asociación que, según los Estatutos, tenga otorgado tal derecho.
  2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los votos de los asociados presentes o representados. Dicha representación deberá ser acreditada mediante autorización escrita y firmada del representado a favor del representante. Cada socio sólo puede ostentar la representación de un máximo de dos socios, además del suyo. No será valida la representación otorgada a cualquier persona que no sea un socio.
  3. Como excepción a la regla general establecida en el párrafo anterior, será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los socios presentes o representados, esto es, que los votos válidamente emitidos (excluyendo votos nulos, abstenciones y votos en blanco) superen los dos tercios (2/3) de los socios presentes o representados en la reunión, para la válida adopción de los siguientes acuerdos:
    1. La modificación de los Estatutos.
    2. La disposición o enajenación de los bienes integrantes de su inmovilizado.
    3. La aprobación, en su caso, de la incorporación de algún miembro a la Junta Directiva. La constitución de federaciones de asociaciones por la Asociación o su integración en alguna de ellas.
    4. La disolución de la Asociación.
    5. La ratificación de los acuerdos sancionadores adoptados por la Junta Directiva, consistentes en la expulsión definitiva de socios.
  4. El Secretario de la Junta Directiva, al finalizar ésta, extenderá un acta en el que consten los asuntos debatidos, las intervenciones de los socios de las que se haya solicitado su constancia en el acta y los acuerdos adoptados. El acta se aprobará por la Asamblea General en la próxima reunión, se firmará por el Presidente y el Secretario, una vez aprobada, y se incorporará al libro de actas de la Asociación.

La Junta Directiva

Artículo 16. Funciones

Dirige, administra, representa y actúa de conformidad con las directrices de la Asamblea General a la Asociación. La Junta Directiva, que la componen como mínimo cinco personas y hasta un máximo de once, entre los que deberá estar especificado el Presidente. El resto de los cargos de la Junta Directiva: Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, que deben ser ejercidos por personas diferentes, serán elegidos entre los miembros de la misma. Asimismo, la Junta Directiva podrá cooptar a personas para la realización de determinadas tareas, pero que nunca podrán superar el 20% de los miembros electos.

Artículo 17. Elección de cargos

  1. La Junta Directiva será elegida por los socios reunidos en Asamblea General extraordinaria de entre las candidaturas que hayan sido admitidas por la Junta Directiva y con arreglo al procedimiento electoral determinado en este artículo.
  2. La convocatoria indicará el número mínimo y máximo de componentes de cada lista y el plazo de presentación de las candidaturas ante la Junta Directiva, que finalizará veinte días antes de la fecha prevista para la Asamblea General en primera convocatoria.
  3. La Junta Directiva resolverá sobre la admisión de cada candidatura dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción. Dentro de este último plazo la Junta Directiva podrá exigir la subsanación de los defectos formales que pudiera tener la candidatura. Sólo podrá ser rechazada una candidatura si vulnera manifiestamente los Estatutos de la Asociación. La Junta Directiva favorecerá la adecuada difusión de las candidaturas admitidas hasta la fecha de celebración de la Asamblea General.
  4. Una vez admitidas a votación las candidaturas en la Asamblea General, la constitución de la nueva Junta Directiva se realizará conforme a un sistema de representación proporcional y de listas cerradas. Esto es, se asignará un número de puestos en la Junta Directiva a cada lista, en proporción al número de votos obtenido por cada candidatura sobre el total de votos válidamente emitidos (excluyendo votos nulos, abstenciones y votos en blanco).
  5. Una vez celebrado el escrutinio se presentará a la Asamblea General el nombre del Presidente que será el primero de la lista más votada.
  6. El nombramiento y el cese de los cargos deben ser certificados por el Secretario saliente, con el visto bueno del Presidente saliente, y se debe notificar a los Registros de Asociaciones.

Artículo 18. Duración del mandato y cese de los cargos

  1. Todos los miembros que componen la Junta Directiva ejercerán su cargo durante un período de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
  2. El cese de los cargos, antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato, puede sobrevenir por:
    1. Dimisión voluntaria, presentada mediante escrito en el cual se expondrán los motivos de la misma.
    2. Muerte o enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
    3. Baja voluntaria o por sanción, como miembro de la Asociación, o con motivo de la suspensión de la condición de socio, durante el período que dure la misma.
  3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir a la mayor brevedad posible, y tendrá dicha sustitución lugar en la reunión de la Junta Directiva que, a tal efecto se convoque, mientras tanto los cargos anteriores ejercerán sus funciones hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 19. Facultades de la Junta Directiva

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

  1. Representar, dirigir y administrar la Asociación; cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
  2. Adoptar acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante organismos públicos o privados y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
  4. Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
  5. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que las apruebe, así como confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  6. Contratar los empleados que la Asociación pueda tener, o los profesionales que presten en ella sus servicios.
  7. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
  8. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar las actividades que estos grupos proyecten llevar a cabo.
  9. Nombrar los Vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo.
  10. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir:
    • Subvenciones y otras ayudas.
    • El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de fomento de la actividad.
    • Cualquier otra que se designe y que sea plenamente compatible con los objetivos de la Asociación.
  11. Abrir cuentas corrientes o libretas de ahorro en cualquier entidad de crédito y disponer de los fondos. La disposición de los fondos se determinará en los artículos 29 y 32 de estos estatutos.
  12. La Junta Directiva podrá nombrar Delegados con atribuciones específicas para dirigir y desarrollar en el seno de la Asociación determinadas actividades tales como actos públicos, seminarios, conferencias, homenajes y cualesquiera otras manifestaciones culturales y sociales que contribuyan a conseguir los fines de la Asociación.
  13. Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los Estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
  14. Ejecutar y aplicar el régimen de sanciones establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
  15. Proponer a la Asamblea General, la concesión de la condición de socio de número a aquellas personas que sean de conocida significación en la lucha contra el terrorismo, así como a aquellas personas que hubieran aparecido como objetivos de las organizaciones terroristas.
  16. Proponer a la Asamblea General, la asignación de premios o reconocimientos en nombre de la Asociación para aquellas asociaciones, entidades, organizaciones e incluso particulares que se hayan distinguido por sus méritos en la lucha por la paz, los derechos humanos y contra todo tipo de violencia y terrorismo.
  17. Cualquier otra facultad que no esté expresamente atribuida a otro órgano de gobierno de la Asociación o que haya estado delegada expresamente.

Artículo 20. Reuniones

  1. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que, en ningún caso, puede ser superior a dos meses. Podrán asistir a estas reuniones, además de sus miembros, cualquier otra persona ajena a la misma, cuya presencia se determine conveniente por la Junta directiva.
  2. Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando lo convoquen con este carácter el Presidente, o bien si lo solicitan cuatro de los miembros que la componen.
  3. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha estado convocada con una antelación mínima de tres días y siempre que haya un quórum de la mitad mas uno. Dicha convocatoria no exigirá forma expresa. O con los miembros presentes pasados treinta minutos de la primera convocatoria. También quedará válidamente constituida si al menos dos terceras partes consienten en reunirse sin previa convocatoria, o bien en caso de extrema urgencia, a instancias del Presidente, sin convocarla con la antelación anteriormente establecida.
  4. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas podrán excusarse. La presencia del Presidente o persona que lo sustituya es necesaria siempre.
  5. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 21. Delegación de funciones

  1. La Junta Directiva puede delegar algunas de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
  2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer las funciones que se les confíen, con las facultades que, en cada caso, se les atribuyan.

Artículo 22. Actas

Los acuerdos de la junta Directiva se han de hacer constar en el Libro de Actas y deben ser firmados por el Secretario y el Presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique si procede.

Artículo 23. El Presidente y el Vicepresidente

Son propias del Presidente las funciones siguientes:

  1. Dirigir y representar legalmente a la Asociación, ante toda clase de organismos públicos y privados, instancias judiciales, etc.; así como otorgar, a tal efecto, los poderes necesarios a tal fin.
  2. Presidir, dirigir los debates y levantar las sesiones que celebra tanto la Asamblea General como la Junta Directiva.
  3. Establecer la convocatoria de reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  5. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  6. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria y conveniente.
  7. Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
  8. Adoptará cualquier medida urgente que fuera para la buena marcha de la Asociación o que resulte necesaria para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

El Presidente, en caso de ausencia, es sustituido por el Vicepresidente, o bien por el Vocal que se designe a tal efecto, y tendrán las mismas atribuciones que él o ella.

Artículo 24. El Tesorero

El Tesorero tiene como función la custodia y el control de la documentación de la entidad, así como de los recursos económicos de la misma, elaborará el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Igualmente, está obligado a llevar un libro de caja, firmar los recibos de cuotas, en su caso, y otros documentos de tesorería; pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el Presidente e ingresar el dinero sobrante en las cuentas de depósito de la Asociación.

Será el encargado de elaborar los presupuestos y estados financieros, gestionará en general los asuntos contables o fiscales que se planteen e informará a la Junta Directiva de la marcha económica de la Asociación.

Artículo 25. El Secretario

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, redactar y autorizar los certificados que se deben librar, así como llevar el Libro de Registro de Socios, así como el libro de actas.

Se encargará también de cursar las comunicaciones necesarias para la inscripción de aquellos acuerdos o documentos que sean inscribibles en los registros correspondientes.

Será responsable del cumplimiento de las obligaciones documentales de la asociación.

Artículo 26. Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y aquellas que surjan de las delegaciones, departamentos o comisiones de trabajo que la misma les encomiende.

Artículo 27. Comisiones y los grupos de trabajo

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo pueden ser promovidas por los miembros de la Asociación que quieran formarlos.

No obstante la Junta Directiva también podrá crear y constituir cualquier comisión o grupo de trabajo, determinando los miembros de la misma que la formarán, en su caso y las actividades que llevarán a cabo.

La Junta Directiva debe supervisar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, nombrando un responsable de cada comisión, entre los miembros de la Junta Directiva, quien deberá informar de las actividades desarrolladas.

Artículo 28. Patrimonio

Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 29. Recursos económicos

Los recursos económicos de la Asociación provienen de:

  1. Las prestaciones económicas que efectúen de forma voluntaria los socios.
  2. Las asignaciones y aportaciones de cualquier tipo, oficiales o de entidades públicas.
  3. Las subvenciones y aportaciones de cualquier tipo, oficiales o de entidades públicas.
  4. Las donaciones, herencias o legados que pueda recibir de forma legal.
  5. Las rentas del patrimonio mismo o bien, de otros ingresos que puedan obtenerse.
  6. Los provenientes de cualquier otra actividad que decida realizar la Junta Directiva con el fin de servir a los fines estatutarios y que no esté en contraposición con las leyes vigentes.
  7. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. Ejercicio económico

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado al 31 de diciembre.

Artículo 31. Firmas mancomunadas

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar las firmas del Presidente, del Tesorero y el Secretario. Para poder disponer de fondos es suficiente con dos firmas mancomunadas.

Artículo 32. Régimen disciplinario

La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones

Estas infracciones se pueden calificar de graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde la suspensión de la condición de socio por tiempo de uno a tres meses, hasta la expulsión definitiva de la Asociación.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien, como consecuencia de una denuncia o comunicación. A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación, para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables.

En el plazo de diez días, la Junta Directiva nombrará un instructor, de entre sus miembros, que tramitará el expediente sancionador, dando trámite de audiencia, en os siguiente diez días, al presunto infractor, mediante escrito en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, para que presente alegaciones y aporte o proponga los medios de prueba que estime oportunos.

Dicha prueba, en todo caso se deberá practicar en un nuevo plazo de diez días, transcurrido el cual, la Junta Directiva propondrá una resolución en un nuevo plazo de quince días, cuyo contenido puede ser, mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador, o bien expediente de expulsión definitiva de la Asociación.

Si a juicio del la Presidente/a, los hechos revistieran la suficiente gravedad, podrá acordar la suspensión cautelar de la condición de socio durante la tramitación del expediente sancionador.

La sanción de expulsión definitiva de la Asociación, impuesta al socio, como consecuencia de la comisión de una falta muy grave, será notificada al interesado, comunicándole que contra la misma, podrá presentar un escrito de recurso ante la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre. Mientras tanto, el Presidente, podrá acordar que el socio sea suspendido cautelarmente en sus derechos como socio o prorrogar la suspensión acordada anteriormente, y si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio de su cargo.

Artículo 33. Disolución de la Asociación

La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin, conforme al artículo 10 punto g) de estos Estatutos.

Artículo 34. Período transitorio

  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas, tanto por lo que respecta al destino de los bienes y derechos de la Asociación, como a la extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario, la comisión liquidadora se hará cargo de los fondos que existan y cumplirá lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley Orgánica de 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  3. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  4. El remanente neto que resulte de la liquidación, si lo hubiere, deberá ser entregado directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, persiga fines similares a la Asociación y demuestre actividades que redunden en beneficio moral o material de las Víctimas del Terrorismo.
  5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que se hace referencia en los apartados anteriores de este mismo artículo, son competencia de la Junta Directiva, salvo que la Asamblea General nombre una comisión para tal fin.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Hasta el fin del mandato de la actual Junta Directiva, quedarán en sus cargos, ostenten la condición de socios que ostenten, todos los miembros electos de la misma, hasta la próxima asamblea convocada para la elección de una nueva Junta Directiva.