En España existe la Ley de Solidaridad de 1999, que reconoce como víctimas al marido o a la mujer, a los hijos o en su defecto a los padres, pero no otros convivientes, y es por lo que nos denominamos afectados y no víctimas.

La palabra afectados se refiere tanto a la situación de haber vivido el atentado como a sus consecuencias; es decir son afectados todas aquellas personas que de manera significativa y sostenida han sido afectadas por la experiencia de sufrimiento que genera un atentado terrorista.

Si no hubiéramos sido una asociación de afectados, una buena parte de nuestros socios no hubieran sido reconocidos como víctimas, ni atendidos o indemnizados, sobre todo los inmigrantes.