El pasado viernes, más de 60 víctimas de los atentados de Barcelona y
Cambrils y perjudicados por las explosiones de Alcanar personadas en el
Sumario, así como la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo que ejerce
la acusación popular y también se encarga de la defensa jurídica de esas
acusaciones particulares, han presentado sendos escritos ante la Sala de
lo Penal de la Audiencia Nacional en el que solicitan la revocación del
Auto de Procesamiento dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 4
de la Audiencia Nacional.
El auto de 10 de octubre de 2018 decreta el procesamiento de Driss
Oukabir y Mohamed Houli Chemlal como autores responsables de un delito
de integración en organización terrorista (arts. 571, 572 y 573 C.P.);
de un delito de fabricación, tenencia y depósito de sustancias y
aparatos explosivos, de carácter terrorista (art. 574 C.P., en relación
con el art. 568 del mismo cuerpo legal); y de un delito de estragos, de
carácter terrorista, en grado de tentativa (art. 573 bis C.P., en
relación con los arts. 346 y 16 del mismo cuerpo legal). Y el de Said
ben Iazza por un delito de colaboración con las actividades de la
organización terrorista del art. 577 C.P.
1. Las víctimas personadas como acusación particular y la acusación
popular de la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo, exponen en sus
escritos que, pesar de que en el relato de los hechos del auto de
procesamiento se describe cómo los tres procesados eran conocedores e
incluso partícipes de los actos de almacenamiento y fabricación de
explosivos desarrollados en el chalet de Alcanar, no se contiene en el
mismo imputación alguna por las dos explosiones de los días 16 y 17 de
agosto de 2017. Explosiones que integrarían un delito de estragos por
imprudencia grave del art. 347 C.P., por cuanto, si bien las mismas no
fueron provocadas voluntariamente, los tres imputados eran perfectamente
conscientes de los riesgos que entrañaba su transporte, almacenamiento y
manipulación.
, Las explosiones producidas en la casa de Alcanar no sólo produjeron
daños, sino también lesiones de diversa consideración en veintinueve
personas. Solicitan las acusaciones que Mohamed Houli Chemlal, Driss
Oukabir y Said ben Iazza han de ser procesados, por tanto, por la
comisión de veintinueve delitos de lesiones imprudentes.
2. También consideran que se debe procesar a Said Ben Iazza por el
delito de transporte y depósito de sustancias y aparatos explosivos de
carácter terrorista (arts. 574.1 y 28.b C.P.). Y por las mismas razones,
debe decretarse su procesamiento por el delito de estragos, de carácter
terrorista, en grado de tentativa (art. 573 bis C.P., en relación con
los arts. 346 y 16 del mismo cuerpo legal).
3. Pero sin duda, lo más relevante es que piden la revocación del auto
de procesamiento para poder formular acusación contra Driss Oukabir y de
Mohamed Houli Chemlal por los delitos que se derivan de los actos
ejecutados materialmente por los demás integrantes de la célula, que
ocasionaron el fallecimiento de dieciséis personas y el que varios
cientos más resultasen con lesiones físicas y/o psicológicas de diversa
consideración en los atentados de Las Ramblas y Cambrils.
Exponen en su escrito que “consideramos que debe procederse a la
revocación del auto de conclusión del sumario y ampliar el
procesamiento, sobre la base de que el grupo terrorista del que formaban
parte Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y con el que colaboró Said
ben Iazza «se habría conjurado para realizar uno o varios atentados de
grandes dimensiones, a fin de coadyuvar a la estrategia terrorista de la
organización terrorista DAESH», sin circunscribir la planificación a la
comisión de atentados mediante el uso de aparatos explosivos”.
Tras citar numerosas Sentencias del Tribunal Supremo, incluida la del
11-M y con una exhaustiva y sólida exposición de los fundamentos
jurídicos en que apoyamos nuestra petición, se concluye solicitando:
  – El procesamiento de Mohamed Houli Chemlal, Driss Oukabir y Said ben
Iazza por un delito de estragos imprudentes del art. 347 C.P.; así como
de los delitos de lesiones ocasionados a resultas del mismo por las
explosiones de Alcanar.
  – El procesamiento de Said ben Iazza por un delito de transporte,
depósito, tenencia y fabricación de explosivos del art. 574, en relación
con los arts. 568 y 28.b C.P.
  – El procesamiento de Said ben Iazza por un delito de estragos
terroristas en grado de tentativa del artículo 573 bis C.P., en relación
con los arts. 346.1, 16 y 28.b) C.P.
  – El atropello y el uso de armas blancas formaban parte del plan común
de la célula terrorista. Indicios derivados de la investigación y
recogidos en el auto de procesamiento. Driss Oukabir y Mohamed Houli
Chemlal deben ser procesados como autores de los asesinatos terroristas
consumados e intentados, conforme a lo establecido en el art. 28.b) C.P.
Y en la parte final de los escritos presentados, se solicita que por la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se revoque el auto de
procesamiento dictado el 10 de octubre de 2.018 y se devuelva la causa
al Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, a fin
de que por el mismo se dicte nuevo auto en el que se declare que el
grupo terrorista del que formaban parte Driss Oukabir, Mohamed Houli
Chemlal y con el que colaboró Said ben Iazza «se habría conjurado para
realizar uno o varios atentados de grandes dimensiones, a fin de
coadyuvar a la estrategia terrorista de la organización terrorista
DAESH», sin circunscribir la planificación a la comisión de atentados
mediante el uso de aparatos explosivos.
Y se pide que se decrete:
1º.- El procesamiento de Driss Oukabir y de Mohamed Houli Chemlal, por
la comisión de 15 delitos de asesinatos terroristas consumados del art.
573 y 573 bis del Código Penal.
2º.- El procesamiento de Driss Oukabir y de Mohamed Houli Chemlal, por
la comisión de 140 delitos de asesinatos terroristas intentados de los
artículos 573 y 573 bis del C.P. (Ello, según el número de víctimas del
Auto de Procesamiento, que se han visto ampliadas en la instrucción).
3º.- El procesamiento de Driss Oukabir y de Mohamed Houli Chemlal, por
la comisión de 140 delitos de lesiones terroristas de los artículos 573
y 573 bis del C.P. (Ello, según el número de víctimas del Auto de
Procesamiento, que se han visto ampliadas en la instrucción).
4º.- El procesamiento de Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y Said ben
Iazza, por la comisión de un delito de estragos imprudentes del art. 347
C.P.
5º.- El procesamiento de Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y Said ben
Iazza, por la comisión de 29 delitos de lesiones imprudentes de los
artículos 147 a 153 del Código Penal por las lesiones causadas por las
explosiones de Alcanar.
6º.- El procesamiento de Said ben Iazza, por la comisión de un delito de
transporte, depósito y tenencia de explosivos, del art. 574 C.P.
7º.- El procesamiento de Said ben Iazza, por la comisión de un delito de
estragos en grado de tentativa, del art. 568 C.P.
Ello, sin perjuicio del mantenimiento de los delitos por los que han
sido procesados.