Otro año pasa y llega agosto. Para todas las personas que sufrieron el látigo de la sinrazón terrorista los días 16, 17 y la madrugada del 18 de agosto de 2017, en Alcanar, Las Ramblas de Barcelona, y Cambrils, son días de luto, recuerdos y terrores.

Muchas de esas personas forman parte de nosotros, de nuestra Asociación. Las que no, también las consideramos como nuestras. Nuestra lucha es por todas ellas. Las consideramos nuestras como parte de aquella sociedad que queremos apoyar, mediante la búsqueda de la verdad, la consecución de obtener justicia y reparación, y el firme propósito de construir memoria sobre lo ocurrido antes, durante y después de aquellas fatídicas fechas, y trabajar en el camino de la paz.

A lo largo de este año hemos podido hacer visible nuestra lucha por la obtención de justicia y reparación desde los juzgados de la Audiencia Nacional en la vista oral. Se ha emitido una sentencia con la que no estamos satisfechos. Tras consultar con las personas afectadas y con la Unidad de Atención y Valoración a Afectados por Terrorismo (UAVAT), desde la Asociación 11M Afectados del Terrorismo presentamos Recurso ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional contra la Sentencia de 27 de mayo dictada por la Sección Tercera de la Sala de la misma Audiencia Nacional, de la que fue ponente el Juez Alfonso Guevara.

En un extenso y fundamentado Recurso cuestionamos, nuevamente, la exclusión de los asesinatos perpetrados en Las Ramblas y Cambrils por los miembros de la célula que resultaron fallecidos, por cuanto insistimos en que la participación de los acusados, ya condenados Driss Oukabir y M. Houli Chemlal resultó imprescindible para la consumación de los atentados.

Por eso, y remitiéndose al relato de hechos probados de la Sentencia, así como a los hechos contenido en el auto de procesamiento, seguimos manteniendo que ambos acusados son responsables, autores como cómplices o cooperadores necesarios, de los delitos de asesinatos y lesiones terroristas cometidos por sus compañeros de célula, a los que aportaron elementos imprescindibles para la comisión de los atentados.

Admitimos el relato de hechos probados y nos felicitamos de que la Sala haya considerado como víctimas del terrorismo a todas las víctimas de todos los escenarios de los atentados.  Pero, a nuestro juicio, esto es insuficiente porque deja imprejuzgados los delitos por los que se acusó a Driss y a Houli.

Para remediar esta omisión que, según denunciamos vulnera la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución Española, nos planteamos la NULIDAD de una parte de la Sentencia, manteniendo el resto de los pronunciamientos. La parte, contenida en el Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia apelada, que excluyó la parte de los escritos de acusación que interesaban condena por estos hechos.

Para ello, pedimos que manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la Sentencia, incluidas las condenas y la parte que reconoce a las víctimas del terrorismo y la parte civil de la misma, interesamos que por el órgano superior se devuelvan los Autos a la Sala para que, con libertad de criterio y a la vista de los hechos probados, se resuelva sobre si Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal deben ser condenados por los hechos por los que venimos acusando, lo que nos parece indudable a la vista de los hechos probados.

Resaltando la contradicción entre la admisión de los escritos de acusación y la abundante prueba práctica en el juicio sobre estos hechos, que no pueden quedar sin resolver, lo que constituye, según denunciamos, una “incongruencia omisiva”.

También en el recurso denunciamos la situación concreta de determinadas víctimas que representamos y que no han obtenido ni siquiera en algunos casos, un informe forense sobre sus lesiones.

No queremos terminar sin olvidarnos de poner el foco en los verdaderamente importantes estos días: las personas afectadas. De nuevo, os enviamos un abrazo fuerte y solidario.